Articulo 20 Tenencia de animales de la especie canina
Artículo 20.- Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
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1.- Las personas propietarias de perros potencialmente peligrosos titulares de la licencia a que se refiere el artículo 13, deberán inscribir a sus perros potencialmente peligrosos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio donde esté censado el perro, que se establece con esta finalidad en todos los municipios, en el plazo de 15 días contados a partir de la obtención de la licencia. Para la inscripción en este Registro Municipal, las personas propietarias de perros potencialmente peligrosos deberán presentar un certificado acreditativo de haber formalizado un seguro de responsabilidad por daños a terceros, en los términos establecidos en el artículo 12 del presente Decreto, así como copia de la solicitud de inscripción del animal en el REGIA.
2.- Este Registro contará, por lo menos, con los siguientes datos:
a) Código identificación.
b) Datos personales del poseedor: nombre, dirección habitual, DNI. y teléfonos de contacto.
c) Características del animal que hagan posible su identificación: edad, raza, sexo, fecha de nacimiento.
d) Lugar habitual de residencia del animal.
e) Función o aptitud del animal: compañía, guarda, defensa, caza etc.
f) Número de licencia, fecha de emisión y caducidad, órgano que la otorgó.
3.- Los ayuntamientos remitirán los datos al RE.G.I.A., Sección Perros Potencialmente Peligrosos, en el plazo de 5 días contados desde la inscripción.
4.- La omisión de la inscripción registral constituirá infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 c) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
- Artículo modificado (20 (apdo. 1)) por DECRETO 44/2020, de 24 de marzo, de modificación del Decreto sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 01-04-2020) en vigor desde 02-04-2020
