Articulo 20 Tercer Sector...xtremadura

Articulo 20 Tercer Sector Social de Extremadura

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Artículo 20. Evaluación de políticas públicas.

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1. El sector público de Extremadura promoverá la realización de evaluaciones independientes y periódicas del impacto social de las políticas públicas y la calidad de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por las organizaciones del Tercer Sector Social, así como otras actuaciones públicas contempladas en la presente ley y normativa de desarrollo. Estas evaluaciones serán publicadas en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.

2. La Junta de Extremadura incluirá indicadores de medición del impacto social, complementarios a los habituales de carácter económico, como elementos centrales para la planificación presupuestaria con las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, así como indicadores de impacto de género.