Articulo 20 Texto consoli...ntratistas

Articulo 20 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas

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Artículo 20. Comunicación de datos

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1. La comunicación de los datos básicos de los contratos y, en su caso, de las incidencias de los mismos, se realizará directamente mediante el sistema de gestión electrónica de expedientes de contratación, en el que se integra el Registro de contratos, para lo cual, cuando se formalice un contrato o cuando se aprueben las incidencias a registrar, los órganos de contratación rellenarán los campos requeridos por el sistema para el envío automático.

2. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá requerir cualquier documentación de los expedientes de contratación que sea necesaria para la adecuada inscripción del trámite en el Registro de contratos.

Modificaciones