Articulo 20 Texto consoli...autonómica

Articulo 20 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 20. Compatibilidad con otras indemnizaciones

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1. El personal tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente a los gastos de viaje que se originen hasta el lugar en que deba desempeñar los cometidos propios de la residencia eventual, en las condiciones fijadas para las comisiones por razón del servicio en la Sección 3ª del capítulo II del título I del presente Decreto.

2. En los supuestos en que, estando el comisionado en situación de residencia eventual con derecho a indemnización, se le encomiende otra comisión por razón del servicio que implique desplazamiento y estancia fuera del término municipal que constituya dicha residencia eventual, se tendrá derecho a percibir, únicamente, las indemnizaciones previstas para las comisiones por razón del servicio en el capítulo II del título I del presente Decreto, durante todo el tiempo que dure ésta, si bien se podrá percibir también la indemnización establecida en concepto de alojamiento en el anexo 7, en el caso en que el comisionado justifique la necesidad de mantener el pago de este gasto.