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Articulo 20 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 20

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1 Para que una federación deportiva catalana tenga el reconocimiento legal será preciso que previamente haya aprobado sus estatutos y éstos hayan sido ratificados por la Administración deportiva de la Generalidad, y que haya quedado inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad.

2 Cada federación catalana podrá organizarse territorialmente de acuerdo con las necesidades propias de su deporte, acomodándose en lo que sea preciso a la división territorial establecida por la Generalidad.

3 Las federaciones catalanas de las que dependan periodistas profesionales y aficionados deberán establecer, de conformidad con las disposiciones pertinentes, las normas y la estructura organizativa que deban aplicarse a cada una de las categorías mencionadas.