Articulo 20 Titulaciones profesionales de la marina mercante
Artículo 20. Requisitos mínimos de calidad en la formación para el ejercicio profesional en buques mercantes.
1. Todas las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación estarán sujetas a un sistema de normas que garanticen la calidad establecido por la Administración competente, en cumplimiento de la regla I/8 del anexo del Convenio STCW.
2. El ámbito de aplicación de las normas de calidad citadas en el apartado anterior abarcará los distintos aspectos del sistema de titulación, los cursos y programas de formación para la obtención de los títulos profesionales, refrendos y certificados de especialidad, sus correspondientes exámenes y evaluaciones, así como la cualificación y experiencia de formadores y evaluadores. Todo ello de conformidad con las secciones A-I/6 y A-I/8 del Código STCW.
3. Los centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante para llevar a cabo la formación necesaria para la obtención de los certificados de especialidad marítima y el título de patrón portuario, así como los certificados de suficiencia de marinero de puente de la marina mercante, marinero de primera de puente de la marina mercante, marinero de máquinas de la marina mercante, marinero de primera de máquinas de la marina mercante y marinero electrotécnico, deberán desarrollar el sistema de normas que garanticen la calidad determinado por el Ministerio de Fomento.
4. Los centros universitarios y de formación profesional que desarrollen procesos de formación de los regulados en el Convenio STCW, deberán determinar, en el ámbito de sus atribuciones, las respectivas normas de competencia que deban alcanzarse, en las que se identificarán los niveles de conocimientos, comprensión y aptitud apropiados para los exámenes y evaluaciones que establece el citado convenio. Los objetivos y normas de calidad conexas podrán especificarse por separado para los distintos cursos y programas de formación, e incluirán los aspectos administrativos del sistema de titulación.
- Artículo modificado por Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
(BOE de 08-11-2014) en vigor desde 09-11-2014