Articulo 20 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 20 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 20. Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa.

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1. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una bonificación autonómica del 99 % del importe de la cuota.

2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018