Articulo 20 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 20. Bonificación general
Vigente
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.
No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2010 en vigor desde 26-10-2010