Articulo 20 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 20. Régimen general
Vigente
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros sobre la vida, la base liquidable se obtiene mediante la aplicación sobre la base imponible de las reducciones establecidas en esta subsección.
2. Las reducciones reguladas en esta subsección constituyen mejoras de las reducciones que establece el Estado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo las previstas en los artículos 28, 28 bis, 28 ter y 32, que constituyen reducciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Modificación realizada (20 (apdo. 2)) por Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias
(BOIB de 09-04-2015) en vigor desde 10-04-2015 - Artículo modificado por Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias
(BOIB de 28-03-2015) en vigor desde 29-03-2015