Articulo 20 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía, telefonía y telemática.
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La cuota tributaria del impuesto será el resultado de aplicar los siguientes tipos de gravamen a la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley:
a) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión inferior a 400 kV, 700 euros.
Este tipo de gravamen se aplicará igualmente en caso de que la instalación o elementos fijos se encuentren en desuso.
b) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV, 1.200 euros.
c) En las actividades de telefonía y telemática, la cuota tributaria será de 700 euros por kilómetro, poste o antena.
Modificaciones
- Modificación realizada (20) por Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 14-12-2016) en vigor desde 15-12-2016 - Modificación realizada (20) por LEY 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010002)
(E de 29-06-2012) en vigor desde 29-06-2012 - Artículo modificado (20) por LEY 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2010. (2009010008)
(E de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
