Articulo 20 TR de disposi...os cedidos

Articulo 20 TR. de disposiciones en materia de tributos cedidos

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Artículo 20. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.

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1. A los efectos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se establecen las siguientes equiparaciones:

a) Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.

b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.

c) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.

Se entiende por acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción los constituidos con arreglo a la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y las disposiciones del Código Civil.

2. Las equiparaciones previstas en el presente artículo se aplicarán exclusivamente a las reducciones en la base imponible, los coeficientes multiplicadores y a las bonificaciones de la cuota.