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Articulo 20 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 20. Límites de las deducciones.

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1. Cuando se trate de las donaciones recogidas en el artículo 15.2 y 3, el importe de las deducciones no podrá exceder, en la entidad donante, del mayor de los siguientes límites:

a) El 30 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el artículo 49.1.

b) El 3 por mil del volumen de ingresos.

2. En el resto de supuestos contemplados en el artículo 15, el importe de las deducciones no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

a) El 10 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el artículo 49.1.

b) El 1 por mil del volumen de ingresos.

3. De la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1.b) y 2.b) no podrá resultar una base imponible negativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023