Articulo 20 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 20.
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1. Las Administraciones Públicas de Navarra elaborarán anualmente una relación de todos sus funcionarios en la que deberán constar sus datos personales, nivel, grado, puesto de trabajo, situación administrativa y demás circunstancias que reglamentariamente se determinen.
2. Dicha relación deberá cerrarse el 31 de diciembre de cada año y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
