Articulo 20 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»Artículo 14. Cuota tributaria.
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La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
a) En los supuestos de óxidos de azufre (SOx) y óxidos de nitrógeno (NOx): 50 euros/tm.
b) En los supuestos de óxidos de carbono (CO2): 200 euros/kilotonelada.
Modificaciones
- Artículo modificado (20 (pasa a ser 14)) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012
