Articulo 20 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 20.
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El personal de las entidades previstas por el artículo 1.a se rige, por regla general, por las normas administrativas, con excepción de aquellas personas que, de acuerdo con las leyes, han sido contratadas con carácter laboral.
