Articulo 20 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 20.
Vigente
El personal de las entidades previstas por el artículo 1.a se rige, por regla general, por las normas administrativas, con excepción de aquellas personas que, de acuerdo con las leyes, han sido contratadas con carácter laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003