Articulo 20 TR Ley de cooperativas
Articulo 20 TR Ley de cooperativas

Articulo 20 TR. Ley de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Obligaciones de los socios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los socios están obligados a.

a) Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas.

b) Asistir a las reuniones de la asamblea general y demás órganos a que fueran convocados.

c) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

d) Participar en las actividades que constituyan el objeto de la cooperativa, en la forma establecida en los estatutos.

e) No dedicarse a actividades que puedan competir con los fines sociales de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sea expresamente autorizado por el consejo rector.

f) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales.

g) Aceptar los cargos sociales para los que fueran elegidos, salvo causa justificada.

h) Participar en las actividades de formación.

i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales o estatutarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014