Articulo 20 TR. de la Ley de finanzas públicas
Ver Indice
»Artículo 20.
Vigente
La concertación de operaciones de crédito, cuando los acreedores sean personas o entidades residentes en el extranjero, necesita la autorización del Estado.
La concertación de operaciones de crédito, cuando los acreedores sean personas o entidades residentes en el extranjero, necesita la autorización del Estado.