Articulo 20 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 20 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 20.

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La concertación de operaciones de crédito, cuando los acreedores sean personas o entidades residentes en el extranjero, necesita la autorización del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003