Articulo 20 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 20.
Vigente
La concertación de operaciones de crédito, cuando los acreedores sean personas o entidades residentes en el extranjero, necesita la autorización del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003