Articulo 20 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 20. Otros recursos económicos.
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La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los restantes derechos no mencionados en los artículos 18 y 19 se realizará con sujeción a los principios de esta Ley, a las Leyes especiales que resulten aplicables y, supletoriamente, a la normativa estatal sobre la materia.
