Articulo 20 TR. Ley General de la Hacienda Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Otros recursos económicos.
Vigente
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los restantes derechos no mencionados en los artículos 18 y 19 se realizará con sujeción a los principios de esta Ley, a las Leyes especiales que resulten aplicables y, supletoriamente, a la normativa estatal sobre la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010