Articulo 20 TR de la ley ...s animales

Articulo 20 TR. de la ley de proteccion de los animales

Ver Indice
»

Artículo 20. Asociaciones de protección y defensa de los animales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



20.1 Las asociaciones de protección y defensa de los animales se deben inscribir en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales del departamento competente en materia de medio ambiente para obtener el título de entidad colaboradora.

20.2 El departamento competente en materia de medio ambiente puede convenir, en los términos previstos por la normativa vigente, con las asociaciones de protección y defensa de los animales el cumplimiento de tareas en relación con la protección y la defensa de los animales.

20.3 El departamento competente en materia de medio ambiente puede establecer ayudas para las asociaciones que han obtenido el título de entidades colaboradoras, destinadas a las actividades que lleven a cabo con relación a la protección y la defensa de los animales, especialmente para la ejecución de programas de adopción de animales de compañía en familias cualificadas, para la promoción de campañas y programas de esterilización de perros, gatos y hurones, así como para la promoción de campañas de sensibilización de la ciudadanía.

20.4 Las asociaciones a que hace referencia el apartado 3 de este artículo tienen la consideración de interesadas en los procedimientos sancionadores establecidos por esta Ley, en los casos en que hayan formulado la denuncia correspondiente o hayan formalizado la comparecencia en el expediente sancionador, sin perjuicio de la privacidad de los datos de carácter personal.