Articulo 20 TR de la Ley ...e Cataluña

Articulo 20 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 20. Licencias y limitaciones en el aprovechamiento del suelo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En el trámite de obtención de autorizaciones o licencias que comportan un cambio de uso de un suelo que previamente ha soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, el ente competente para otorgarlas requiere la presentación por parte del solicitante de un estudio detallado del suelo y, si procede según los resultados, de un análisis de riesgo realizado de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

2. La información a la que se refiere el apartado 1 debe remitirse a la Agencia de Residuos de Cataluña, que debe emitir un informe preceptivo previamente al inicio de las obras correspondientes a las autorizaciones que habilitan la actuación, actividad u obra.