Artículo 20 TR de las Ley...s Públicos

Artículo 20 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 20. Pago.

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El pago públicos se realizará en efectivo, de los precios en la forma que reglamentariamente se determine, por cualquiera de los medios siguientes:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque o talón de cuenta corriente bancaria o de Caja Rural o de Ahorros, certificado o conformado por la entidad librada.

c) Transferencia bancaria o de Caja Rural o de Ahorros.

d) Giro postal tributario.

e) Cualesquiera otros que se determinen.