Articulo 20 TR de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Articulo 20 TR. de la Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Artículo 20. Recursos y reclamaciones

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Los recursos y reclamaciones que se interpongan contra los actos aprobatorios de las ponencias de valores y contra los valores catastrales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la presente Norma Foral, se regirán por lo dispuesto en los artículos 229 a 246 de la Norma Foral General Tributaria, siendo competente para resolver el recurso de reposición la Diputación Foral de Álava.

La interposición de estos recursos y reclamaciones no suspenderá la ejecutoriedad de los actos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021