Articulo 20 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 20. Información sobre altos cargos y personal directivo.
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1. Las Administraciones, entidades e instituciones referidas en el artículo 2 deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información relativa a los altos cargos, así como del resto de personal con funciones directivas, cuyos puestos de trabajo no se encuentren reservados a personal funcionario, entre los que se encontrará el personal contratado en régimen de alta dirección:
a) Identificación y nombramiento.
b) Datos biográficos profesionales.
c) Teléfono y direcciones electrónicas para su interacción.
d) Funciones.
e) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte o haya formado parte en los últimos cuatro años.
f) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra publicará:
a) Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos, incluidas cualesquiera dietas e indemnizaciones, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso.
b) Agenda institucional de los miembros del Gobierno y del resto de altos cargos y personal directivo comprendido en el ámbito de aplicación de este apartado y del personal eventual de gabinete que tenga la condición de director, asesor o equivalente, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante todo el mandato. En el caso en que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori, salvo que existan causas justificadas.
La publicación de la agenda incluirá información sobre el objeto de las reuniones o sesiones que se celebren, con expresión de las personas asistentes y de las organizaciones o entidades a que representen, así como de los asuntos a tratar.
c) Registro de obsequios recibidos por razón del cargo, detallando su descripción, persona o entidad que lo realizó, fecha y destino dado a los mismos.
d) Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunidad Foral de Navarra, realizados en el desempeño de su función, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo dietas y otros gastos de representación.
e) Las resoluciones tanto autorizadoras como denegatorias de compatibilidad de los altos cargos.
f) Las resoluciones de autorización y denegación de compatibilidad del ejercicio de actividad privada tras el cese del cargo.
g) Indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
h) Informe sobre cumplimiento de las obligaciones de declarar por los altos cargos, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las sanciones que hayan sido impuestas.
3. Respecto a las y los representantes locales, las retribuciones y las declaraciones anuales de bienes y actividades se publicarán en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
- Artículo modificado (apdo. 2, se añade párrafo final a la letra b), y apdo. 3) por LEY FORAL 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. (NA de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
