Articulo 20 Transporte de personas por carretera
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Artículo 20. Tramitación de los planes de movilidad.

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1. La iniciativa de los Planes de Movilidad de ámbito supramunicipal corresponde a la Consejería competente en materia de transportes, de oficio o a instancia de las Entidades Locales afectadas. Cuando se trate de Planes de Movilidad de ámbito municipal, la iniciativa corresponderá a la Corporación correspondiente.

2. Para la elaboración de los Planes de Movilidad se constituirá una Comisión Técnica en la cual podrán participar todos los Municipios afectados, junto con la Comunidad Autónoma y representantes de las organizaciones de usuarios y empresas afectadas en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. En la tramitación de los Planes de Movilidad serán oídos los Municipios afectados que no hayan participado en su elaboración y se someterán en todo caso a la consideración ciudadana mediante la apertura de un trámite de información pública por espacio mínimo de 2 meses.

4. La aprobación de los Planes de Movilidad corresponde a los Municipios cuando no superen el ámbito municipal ni afecten a competencias autonómicas y a la Consejería competente en materia de transportes cuando su ámbito supere el término municipal o incidan en competencias autonómicas.

5. El plazo máximo en que se deberá notificar la resolución definitiva de los Planes de Movilidad será de un año contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acuerdo de inicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006