Articulo 20 Trasposición de Directivas UE en materia de accesibilidad de productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales
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»Artículo 20. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
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1. El marcado CE se colocará en el producto o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el embalaje, etiquetado o envase y en los documentos adjuntos.
2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del producto en el mercado.
