Articulo 20 Tribunal constitucional
Ver Indice
»Artículo veinte
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen.
Modificaciones
- Artículo modificado (20) por LEY ORGANICA 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
(BOE de 25-05-2007) en vigor desde 26-05-2007
