Articulo 20 Turismo de Galicia
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Artículo 20. Objetivos generales.

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1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de turismo, propiciará una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los recursos turísticos con el objetivo de garantizar el equilibrio territorial, consolidando las áreas turísticas actuales con implantación en los mercados y desarrollando nuevos espacios con productos singulares y diferenciadores, todo ello en consonancia con la búsqueda de la excelencia y calidad de servicios para hacer del destino Galicia un referente turístico internacional.

2. Para conseguir este fin, establecerá los pertinentes cauces de cooperación con otras administraciones tanto estatales como autonómicas y locales, así como con el sector privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011