Articulo 20 Uniformidad, ...unicipales

Articulo 20 Uniformidad, medios, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales

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Artículo 20. Número de identificación profesional de Policías Locales.

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1. El número de identificación profesional de los agentes de Policía Local en situación de servicio activo, constará de dos cifras unidas por un guión: la primera, formada por tres dígitos, correspondientes al número del Cuerpo de Policía Local de la respectiva Entidad Local, y la segunda, de tres dígitos, identificativa de cada agente dentro de su Entidad Local.

2. El órgano directivo competente en materia de coordinación de Policías Locales asignará a cada agente de Policía Local de Castilla-La Mancha el correspondiente número de identificación profesional.

3. En el anexo X de la presente Orden se establecen las correspondientes cifras identificativas de las Entidades Locales que cuentan con Cuerpo de Policía Local en Castilla-La Mancha. Mediante la correspondiente Orden de la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, se incorporará o se separará de la citada relación, a aquellas Entidades Locales que creen nuevos Cuerpos de Policía Local o procedan a su extinción.