Articulo 20 Universidades de la Región

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Artículo 20. Aprobación.

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1. Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobar la adscripción o desadscripción a las Universidades públicas de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de Institutos Universitarios de Investigación, a propuesta del Consejo Social y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano evaluador que, en su caso, pudiera crear por Ley la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de los Institutos Universitarios y, conforme a los dispuesto en el artículo 10.4 de la citada Ley Orgánica, la aprobación de la adscripción o desadscripción a las Universidades públicas de la Región de Murcia, se podrá realizar también por propia iniciativa de la Comunidad Autónoma, con el acuerdo del Consejo Social de la Universidad y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y de los demás informes que se establecen en el apartado anterior.

3. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Consejería de Educación y Cultura, previos los trámites e inspecciones oportunas.