Articulo 20 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 20. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los restantes entes del sector público autonómico, así como las entidades locales de la Comunidad Autónoma, podrán adherirse a sistemas externos de contratación centralizada de otras administraciones o entes del sector público. Cuando se trate de entes del sector público autonómico, la adhesión se efectuará por acuerdo del Gobierno de Aragón conforme a lo previsto en la normativa aplicable y requerirá, con carácter preceptivo, el informe de la Comisión de Contratación Centralizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023