Articulo 20 Uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 20. Relaciones con la ciudadanía.
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1. Las notificaciones y comunicaciones que se dirijan de forma general a la ciudadanía, deberán redactarse de forma bilingüe.
En el caso de expedientes administrativos iniciados por personas físicas o jurídicas en euskera, las comunicaciones derivadas de dichos expedientes serán remitidas a las personas interesadas de forma bilingüe.
2. Los impresos y escritos oficiales que sean de uso general para toda la población se redactarán de forma bilingüe.
3. En lo que respecta a la atención oral, los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra impulsarán medidas para la atención a la ciudadanía en euskera. Entre otras medidas, podrán figurar la creación de puntos de información y la creación de circuitos bilingües formados por personal con conocimiento de euskera.
4. Las comunicaciones realizadas a través de medios electrónicos disponibles para la ciudadanía, cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan el acceso electrónico a informaciones, servicios y transacciones, serán accesibles en castellano y en euskera y posibilitarán la interoperabilidad en las dos lenguas.
