Articulo 20 Uso del fuego...forestales

Articulo 20 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales

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Artículo 20. Plazo máximo de resolución de solicitudes.

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Salvo previsión expresa en contra en la presente Orden Foral, las solicitudes de autorización en la que no recaiga expresa resolución de concesión en un plazo de un mes se entenderán desestimadas y, en consecuencia, no podrá llevarse a cabo la actividad solicitada.