Articulo 20 Uso, protecci... de Aragón

Articulo 20 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

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Artículo 20. Entidades locales.

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1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, los debates de los órganos de las entidades locales se podrán realizar en la respectiva lengua o modalidad lingüística propia, sin perjuicio de la utilización del castellano.

2. Las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de las corporaciones locales incluidas en las zonas referidas en el apartado anterior podrán redactarse, además de en castellano, en la respectiva lengua o modalidad lingüística propia.