Articulo 20 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas
Artículo 20.
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1. Para los puestos de trabajo de todos los niveles en que sea declarado preceptivo el conocimiento del vascuence para su desempeño, o como mérito cualificado, éste podrá ser acreditado mediante el Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente, o mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido en la plantilla orgánica, o en la convocatoria.
2. La Administración Pública de la Comunidad Foral, siempre que sea requerida para ello y conforme a los medios disponibles, elaborará las pruebas lingüísticas de nivel, colaborará en las tareas de traducción oficial, en el análisis de los puestos de trabajo para la valoración del vascuence como conocimiento específico, en la ponderación de los baremos de provisión de puestos de trabajo y en los cursos de aprendizaje del vascuence que se programen para empleados públicos.
