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Articulo 20 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 20. Las vías pecuarias y su integración en el planeamiento urbanístico

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1. Las vías pecuarias de la Generalitat deberán grafiarse en los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, territorial, de conformidad con la normativa sectorial vigente, y estarán sujetas a lo dispuesto por dicha legislación en todo lo concerniente a usos y aprovechamientos de las mismas.

2. La aprobación de un plan que afecte al trazado de las vías pecuarias comportará automáticamente la clasificación de su nuevo trazado conforme al planeamiento aprobado y conllevará también las afectaciones y desafectaciones necesarias del dominio público de acuerdo con la normativa de patrimonio de la Generalitat.

Dicha aprobación requerirá informe previo favorable de la conselleria competente en materia de vías pecuarias.