Articulo 20 Vías pecuarias de La Mancha
Artículo 20. Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas.
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1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, el organismo que la realice deberá justificar la necesidad de actuar sobre dicho terreno y la imposibilidad de utilizar a dicho fin terrenos alternativos situados fuera de la vía pecuaria, así como la utilidad pública o el interés social del proyecto.
Se entiende por obra pública el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble y que responda a las necesidades específicas de una Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
2. El mismo organismo actuante deberá ofrecer el trazado alternativo de la vía pecuaria, preferentemente en terrenos colindantes, que garantice el mantenimiento de sus características, principalmente su integridad superficial, y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquél.
3. El nuevo trazado estará libre de cualquier afección, carga, servidumbre o gravamen que limite o dificulte los fines de las vías pecuarias. En este caso podrá aplicarse lo contemplado en el artículo 17.3.a) de esta ley.
4. Si la interceptación de la obra proyectada se hace dentro de la anchura legal de la vía pecuaria, permitiendo en la zona no afectada los usos establecidos en la ley para las vías pecuarias, el organismo actuante deberá solventar antes del inicio de las obras la restitución de la integridad superficial de la vía pecuaria afectada, mediante la correspondiente permuta de los terrenos necesarios.
5. La consejería competente podrá autorizar, en casos de reconocida urgencia debidamente acreditados, la iniciación de las obras, siempre y cuando quede asegurado el tránsito ganadero y el promotor del proyecto garantice la aportación de los terrenos necesarios para la modificación propuesta.
6. En ningún caso, por el carácter demanial de las vías pecuarias, procederá la formalización de actas previas de ocupación, a efectos de expropiación, de parcelas pertenecientes a ellas sin haberse aprobado los correspondientes expedientes de modificación.
7. La resolución firme que ponga fin al procedimiento será título suficiente para la inscripción o anotación de la vía pecuaria en registros, inventarios o catálogos administrativos, en su caso y conforme a la legislación aplicable.
- Artículo modificado (20) por Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. [2023/1823]
(CM de 03-03-2023) en vigor desde 23-03-2023
