Artículo 20 Vivienda de Andalucía

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Artículo 20. Planes supramunicipales de vivienda y suelo.

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1. La Consejería competente en materia de vivienda podrá redactar planes de ámbito supramunicipal en aquellos ámbitos territoriales donde concurran circunstancias que justifiquen el establecimiento de una estrategia común para garantizar el derecho de acceso a la vivienda, con el objetivo de establecer directrices y coordinar de manera conjunta las necesidades comunes en materia de vivienda, infraestructuras, suelo y dotaciones de los municipios afectados.

2. Se entenderá que existen tales circunstancias cuando:

a) Existan dinámicas de mercado intermunicipales, con movilidad residencial significativa entre los municipios del área.

b) Se compartan déficits estructurales o problemáticas comunes en materia de vivienda, regeneración urbana o acceso al suelo.

c) Haya interdependencia funcional y territorial entre los municipios, en relación con las infraestructuras, el empleo, los equipamientos o la oferta de servicios.

d) Se pretenda impulsar una gestión coordinada del suelo o de la vivienda protegida a escala supramunicipal.

3. Los planes podrán ser promovidos de oficio por la Consejería o a iniciativa de las entidades locales que lo soliciten, siempre que se justifique documentalmente la existencia de necesidades comunes o sinergias territoriales que aconsejen una planificación coordinada.

4. Los planes supramunicipales de vivienda y suelo, así como sus revisiones y fichas resumen-ejecutivas, estarán disponibles para su consulta por la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de vivienda, sin perjuicio de su publicación en otros medios electrónicos que se determinen reglamentariamente.

5. El procedimiento de elaboración incluirá, al menos, las siguientes fases, que serán desarrolladas reglamentariamente:

a) Aprobación de la iniciativa y delimitación del ámbito supramunicipal por parte de la Consejería competente.

b) Constitución de un grupo técnico de trabajo con representación de la Administración autonómica y de las entidades locales afectadas.

c) Elaboración del documento inicial, incluyendo diagnóstico, objetivos, directrices y programación.

d) Trámite de audiencia a los municipios afectados y a los órganos sectoriales implicados.

e) Sometimiento a información pública durante un plazo mínimo de un mes.

f) Aprobación definitiva mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

6. Estos planes tendrán el siguiente contenido:

a) Diagnóstico del parque residencial existente, con especial incidencia en viviendas deshabitadas, infravivienda y chabolismo.

b) Diagnóstico del suelo reservado para vivienda protegida y de suelo para vivienda libre disponible o en carga, así como del suelo dotacional disponible para viviendas sociales o alojamientos protegidos.

c) Diagnóstico de infraestructuras y dotaciones existentes y proyectadas.

d) Información sobre los precios medios de la vivienda en el ámbito de acuerdo con los distintos segmentos de renta, así como los precios reales de suelo y construcción.

e) Análisis del planeamiento urbanístico vigente y en tramitación y sus determinaciones en materia residencial, para la identificación de suelos capaces de absorber nuevos crecimientos.

f) Datos de proyección de la población a corto, medio y largo plazo.

g) Análisis de la demanda de vivienda.

h) Establecimiento de directrices de obligado cumplimiento y potestativas sobre ámbitos a desarrollar, necesidad de vivienda, tipologías que implantar, etc.

i) Propuesta de programación temporal para la ejecución de las medidas propuestas a través de los planes municipales de vivienda y suelo y del planeamiento urbanístico.

7. Estos planes podrán delimitar áreas prioritarias de vivienda o áreas de regeneración y renovación urbana.