Articulo 20 Viviendas Colaborativas
Ver Indice
»Artículo 20. Compatibilidad de regímenes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso podrán acogerse a cualquier régimen de protección pública, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa reguladora. Estas ayudas serán compatibles con las establecidas en esta ley o las que se dicten en el desarrollo de la misma.
