Articulo 20 Voluntariado y el asociacionismo
- Se cambia el título de la norma de «Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo» a «Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo». - LEY 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
Ver Indice
»Artículo 20. Medios materiales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno debe poner al alcance del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña los instrumentos materiales y humanos necesarios para que este pueda llevar a cabo su tarea y, en este sentido, debe habilitar un espacio físico y virtual específico, para que pueda dar publicidad de los acuerdos o procesos en los que participe.
2. Los miembros del Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña que no sean personal al servicio de las administraciones públicas pueden percibir las indemnizaciones y los derechos de asistencia establecidos por la normativa vigente.
