Articulo 200 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 200. Sección cuarta: agentes externos.
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(DEROGADO)
1. Los distribuidores, consumidores y comercializadores no nacionales que pretendan comprar energía en España, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 del Real Decreto 2019/1997, deberán inscribirse en la Sección Cuarta: Agentes Externos, del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
2. La inscripción será requisito indispensable tanto para la participación en el mercado de producción organizado como para la suscripción por el agente externo de contratos bilaterales físicos que supongan venta de energía eléctrica en España.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los artículos del 176 al 180, el 189, y del 200 al 204.) por Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
(BOE de 04-04-2009) en vigor desde 05-04-2009
