Articulo 200 Administración Local de Navarra
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1. En la concesión administrativa la Entidad local encomienda a un particular o Entidad el establecimiento a su cargo de un servicio público, mediante la realización de las obras e instalaciones necesarias, y su ulterior gestión, o solamente la prestación del servicio, cuando no requiera obras o instalaciones permanentes o estuviesen ya establecidas.
2. La gestión del servicio por el concesionario se realizará a su riesgo y ventura.
3. La retribución del concesionario será la establecida en el acuerdo de concesión pudiendo incluirse en la misma la cesión de tasas, precios del servicio, contribuciones especiales u otras aportaciones.
