Articulo 200 Administración local de La Rioja
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»Artículo 200. Creación de servicios públicos.
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Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el Reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
