Articulo 200 Agraria de C León

Articulo 200 Agraria de C. León

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Artículo 200. Sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

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Las infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones.

- a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta seiscientos euros.

- b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre seiscientos un euros y seis mil euros.

- c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre seis mil un euros y sesenta mil euros.