Articulo 200 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Articulo 200 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 200. Colaboración en la ejecución

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1. Para la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, el Gobierno de las Illes Balears tiene que poner a disposición de los programas establecidos para la ejecución de las medidas que prevé este título los recursos normalizados y comunitarios de los sistemas sanitario, educativo, laboral y de servicios sociales, de la red asistencial de salud mental y del sistema de asistencia e integración social de drogodependientes.

2. El Gobierno de las Illes Balears puede suscribir los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, ya sean públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su supervisión directa, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad ni de la responsabilidad derivada de la ejecución.

3. La consejería competente en materia de personas menores de edad tiene que fomentar la colaboración con la Delegación del Gobierno del Estado para establecer un marco de colaboración para los acompañamientos policiales en los desplazamientos, conducciones o traslados de las personas menores infractoras internadas en los centros de medidas privativas de libertad y en centros colaboradores del Gobierno de las Illes Balears independientemente de su régimen de privación de libertad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019