Articulo 200 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 200. Modificación de estipulaciones capitulares.

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1. Tanto antes como después de celebrado el matrimonio, la modificación de las estipulaciones que determinan el régimen económico familiar requiere únicamente el consentimiento de las personas que están o han de quedar sujetas a dicho régimen.

2. La modificación del régimen económico matrimonial permite la revocación de los actos y negocios patrimoniales contenidos en los capítulos y que se otorgaron en atención al régimen que ahora se modifica, a no ser que sus otorgantes presten consentimiento para la modificación. El notario que autorice la escritura de modificación notificará su otorgamiento a los que intervinieron en las capitulaciones matrimoniales que se modifican dentro de los ocho días hábiles siguientes. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la falta de notificación no afectará a la eficacia de la modificación.

3. La revocación unilateral de los pactos sucesorios precisará de los requisitos establecidos en el artículo 401.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011