Articulo 200 Código penal
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»Artículo 200.
Vigente
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996