Articulo 200 Cooperativas de Asturias
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»Artículo 200.-Formación en el cooperativismo.
Vigente
El Principado de Asturias fomentará la formación cooperativa, y con este fin.
a) Formulará programas de formación, promoviendo la participación en ellos de las propias cooperativas, tanto en lo que atañe a su gestión o ejecución, como en lo referente a su financiación a través de los respectivos fondos de formación y promoción cooperativa.
b) Coordinará todas las actividades de formación cooperativa realizadas con cargo a su presupuesto.
c) Incluirá la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo en sus distintas clases y niveles y fomentará la creación de cooperativas de enseñanza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010