Articulo 200 Cooperativas de Asturias
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Artículo 200.-Formación en el cooperativismo.

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El Principado de Asturias fomentará la formación cooperativa, y con este fin.

a) Formulará programas de formación, promoviendo la participación en ellos de las propias cooperativas, tanto en lo que atañe a su gestión o ejecución, como en lo referente a su financiación a través de los respectivos fondos de formación y promoción cooperativa.

b) Coordinará todas las actividades de formación cooperativa realizadas con cargo a su presupuesto.

c) Incluirá la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo en sus distintas clases y niveles y fomentará la creación de cooperativas de enseñanza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010