Articulo 200 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 200 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 200

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Los que se consideren perjudicados por dilaciones injustificadas de los términos judiciales podrán deducir queja ante el Ministerio de Gracia y Justicia, que, si la estima fundada, la remitirá al Fiscal a quien corresponda, para que entable de oficio el recurso de responsabilidad que proceda con arreglo a la Ley.

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