Articulo 200 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 200
Vigente
Los que se consideren perjudicados por dilaciones injustificadas de los términos judiciales podrán deducir queja ante el Ministerio de Gracia y Justicia, que, si la estima fundada, la remitirá al Fiscal a quien corresponda, para que entable de oficio el recurso de responsabilidad que proceda con arreglo a la Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (200 (se deroga ?ºltimo inciso)) por LEY ORGANICA 16/1994, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REFORMA LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.
(BOE de 09-11-1994) en vigor desde 09-12-1994 - Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 09-12-1994