Articulo 200 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 200. Extensión de la autorización administrativa de funcionamiento.
1. En el caso de centros en los que se presten varios servicios, la autorización administrativa de funcionamiento deberá ser concedida para cada uno de los servicios que constituyan su oferta asistencial, pudiendo cumplimentarse una única solicitud, con expresa mención de todos los servicios que se prestan en un mismo centro.
2. La incorporación de servicios distintos de los inicialmente autorizados supondrá una modificación sustancial, por lo que requerirá de la correspondiente autorización administrativa.
3. La autorización de un servicio no abarcará a los centros que, con posterioridad, en su caso, pueda ocupar o necesitar, los cuales precisarán de su correspondiente autorización administrativa para el funcionamiento, declaración responsable o comunicación.
4. En el caso de edificios en los que se ubiquen varios centros, la autorización administrativa de funcionamiento deberá ser concedida para cada uno de ellos, debiendo cumplimentar una solicitud para cada uno de los centros, con expresa mención de todos los que se encuentran en el mismo edificio.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024