Articulo 200 Municipal y de régimen local
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»Artículo 200. Instrucción de los procedimientos disciplinarios.
Vigente
Los procedimientos disciplinarios incoados al personal funcionario de las entidades locales han de ser instruidos por personal de igual o superior grupo de clasificación de la propia entidad o de otra administración pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006